ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 23 de noviembre de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- no estaría en la obligación de demostrar su inocencia, no obstante, dicha garantía habría sido
- los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé,
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- recurso de apelación restringida presentado por el Representante de la Defensoría de la Niñez y
- Al respecto, el recurrente invocó el Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo, que establecería
- Respecto a la enunciación de la Sentencia Constitucional 1580/2005-R de 7 de diciembre, en el
- Con relación al tercer motivo en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Resolución recurrida ya que, se habría sustentado en argumentos falsos debido al erróneo control de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
