De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 23 de noviembre de 2016, interponiendo su recurso de casación el 25 del mismo mes y año, cumpliendo de esta manera con el primer párrafo del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 23 de noviembre de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- no estaría en la obligación de demostrar su inocencia, no obstante, dicha garantía habría sido
- los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé,
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- recurso de apelación restringida presentado por el Representante de la Defensoría de la Niñez y
- Al respecto, el recurrente invocó el Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo, que establecería
- Respecto a la enunciación de la Sentencia Constitucional 1580/2005-R de 7 de diciembre, en el
- Con relación al tercer motivo en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Resolución recurrida ya que, se habría sustentado en argumentos falsos debido al erróneo control de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
