Auto Supremo AS/0396/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2017-RA

Fecha: 30-May-2017

Al respecto se tiene que el precedente invocado corresponde a una Resolución que declaró infundado


Al respecto se tiene que el precedente invocado corresponde a una Resolución que declaró infundado el recurso de casación, por lo que, no contiene doctrina legal aplicable que pueda ser motivo de contraste con el Auto de Vista recurrido; sin embargo de ello, se denota que el impugnante alega la existencia del defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, además de la vulneración de sus derechos constitucionales, entre los que mencionaron, los consagrados en los arts. 24, 115, 116, 117, 119 y 180 de la CPE, de la misma manera identifica plenamente los hechos concretos que considera gravosos a sus intereses, como es la omisión de respuesta a su apelación respecto de los incidentes planteados; cuyo contenido expone en los argumentos del recurso de casación, lo que denuncia habría originado la restricción; explicando de esa forma en qué consisten las deficiencias en la que hubiera incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de emitir su fallo. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión del agravio en análisis del presente motivo, en forma extraordinaria; no sin antes, dejar constancia que la labor de contraste será limitada a la incongruencia omisiva; es decir, a la verificación sobre la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de apelación ante la denuncia planteada en etapa de apelación restringida y no así sobre el fondo de los incidentes al no ser posible en casación ingresar a resolver la legalidad o no de un pronunciamiento sobre temas incidentales, ya que estos únicamente son recurribles en apelación incidental