Auto Supremo AS/0396/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2017-RA

Fecha: 30-May-2017

Se deja constancia que respecto de los recursos de casación planteados ambos memorial son idénticos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Se deja constancia que respecto de los recursos de casación planteados ambos memorial son idénticos en su contenido, por lo que a fin de evitar reiteraciones innecesarias se extraen los siguientes argumentos de manera conjunta:

1)El recurrente denuncia la vulneración del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues el Tribunal de alzada no hubiese dado respuesta negativa y menos positiva al planteamiento de su recurso de apelación restringida constituyendo defectos absolutos establecidos en el art. 169 inc. 3) del CPP, lo que haría admisible su recurso sin necesidad de la invocación de precedentes contradictorios por estar vinculados estrechamente a los arts. 24, 115, 116, 117, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), transcribiendo a su vez lo establecido por el Auto Supremo 512/2014 de 1 de octubre. Al respecto, bajo el acápite denominado violación a derechos fundamentales del debido proceso, derecho a la defensa, derecho de petición y congruencia entre lo solicitado, alega haber denunciado que el Juez de Sentencia a momento del proceso no le otorgó el tiempo razonable y prudencial para que asuma defensa; por lo que, presentó cuatro incidentes que no hubiesen sido motivo de pronunciamiento del Tribunal de alzada, para el efecto identifica los siguientes incidentes; a) Incidente de solicitud de suspensión de audiencia conforme lo establece el art. 104 del CPP, a los fines de que tome conocimiento de las pruebas y del estado del proceso ya que cambio de abogados; b) Incidente de Nulidad de la acusación por defectos absolutos al no haberse cumplido el procedimiento establecido por el art. 393 bis del CPP, alegando que el Juez no podía desarrollar el procedimiento inmediato; c) Como tercer incidente planteado y no resuelto fue el de la nulidad de la acusación y el ofrecimiento de pruebas por vulnerar el art. 398 ter inc. 4) del CPP, pues no se le hubiese notificado con la acusación y el ofrecimiento de prueba, y; d) Finalmente el último incidente que no hubiese sido motivo de pronunciamiento, es el referido a las exclusiones probatorias planteadas en el juicio oral, particularmente las documentales signadas como 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 16 y 18, así como de la prueba pericial signadas con el número 2 y su anexo correspondiente al Informe 571 además del formulario de cadena de custodia.

En conclusión de lo desarrollado precedentemente se tendría que en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada no se pronunció a los agravios reclamados en su apelación restringida, conllevando la existencia de un defecto absoluto, invocado al respecto el Auto Supremo 449/2015 de 29 de junio, mismo que se pronunció sobre la incongruencia omisiva de las resoluciones judiciales