c)Por diligencia de 8 de febrero de 2017 (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Tapia Mendoza (fs. 290 a 316 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 11 de 5 de diciembre de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida e incidentales planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada; por otra parte, fueron rechazadas las solicitudes de complementación y enmienda formuladas por la parte imputada, mediante Resolución 22 de 13 de enero de 2017 (fs. 568 a 569).
c)Por diligencia de 8 de febrero de 2017 (fs. 585), fue notificado el recurrente con la última Resolución de alzada; y, el 9 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 16 de enero y 9 de febrero de 2017, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 8 de febrero de 2017 (fs
- Se deja constancia que respecto de los recursos de casación planteados ambos memorial son idénticos
- 2)El recurrente denuncia la falta de un pronunciamiento fundamentado a su agravio del defecto de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 8 de febrero de 2017, fue
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad se tiene en cuanto el primer motivo en
- Al respecto se tiene que el precedente invocado corresponde a una Resolución que declaró infundado
- Se tiene que el recurrente en los referidos motivos no efectúa la invocación de precedente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
