De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia “10/2015” de 1 de marzo de 2016 (fs. 241 a 246), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Carlos Tapia Mendoza, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de quince años de presidio, más quinientos días multa a razón de Bs.- 1 por día, con costas
- Por memoriales presentados el 16 de enero y 9 de febrero de 2017, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 8 de febrero de 2017 (fs
- Se deja constancia que respecto de los recursos de casación planteados ambos memorial son idénticos
- 2)El recurrente denuncia la falta de un pronunciamiento fundamentado a su agravio del defecto de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 8 de febrero de 2017, fue
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad se tiene en cuanto el primer motivo en
- Al respecto se tiene que el precedente invocado corresponde a una Resolución que declaró infundado
- Se tiene que el recurrente en los referidos motivos no efectúa la invocación de precedente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
