Auto Supremo AS/0396/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2017-RA

Fecha: 30-May-2017

El art


3)Se denuncia la falta de pronunciamiento fundamentado sobre la observancia y errónea aplicación del art. 370 inc. 5) del CPP, pues al respecto el Tribunal de alzada de manera genérica concluyó que el Juez inferior al emitir la Sentencia impugnada cumplió con las exigencias del art. 124 con relación al art. 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, refiriendo que esta contenía la descripción de los hechos y la valoración de la prueba conforme a lo previsto en los arts. 171 y 173 del CPP, resultando esta conclusión genérica ya que no se pronunció respecto a los hechos concretos observados en su recurso de apelación restringida en la que reitera que su persona no abrió la puerta de su domicilio, él estaba en la segunda planta, la acción inicial e identificación de la sustancia controlada esta en posesión de Leonardo Cuellar, en conclusión en el Auto de Vista recurrido no se realizó y menos se desplego un desarrollo intelectivo del contenido de su recurso, por ello se vulneró el art. 124 del CPP, pidiendo que el Tribunal de alzada de cumplimiento a la Sentencia Constitucional 0871/2010 de 10 de agosto.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP