El art
3)Se denuncia la falta de pronunciamiento fundamentado sobre la observancia y errónea aplicación del art. 370 inc. 5) del CPP, pues al respecto el Tribunal de alzada de manera genérica concluyó que el Juez inferior al emitir la Sentencia impugnada cumplió con las exigencias del art. 124 con relación al art. 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, refiriendo que esta contenía la descripción de los hechos y la valoración de la prueba conforme a lo previsto en los arts. 171 y 173 del CPP, resultando esta conclusión genérica ya que no se pronunció respecto a los hechos concretos observados en su recurso de apelación restringida en la que reitera que su persona no abrió la puerta de su domicilio, él estaba en la segunda planta, la acción inicial e identificación de la sustancia controlada esta en posesión de Leonardo Cuellar, en conclusión en el Auto de Vista recurrido no se realizó y menos se desplego un desarrollo intelectivo del contenido de su recurso, por ello se vulneró el art. 124 del CPP, pidiendo que el Tribunal de alzada de cumplimiento a la Sentencia Constitucional 0871/2010 de 10 de agosto.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 16 de enero y 9 de febrero de 2017, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 8 de febrero de 2017 (fs
- Se deja constancia que respecto de los recursos de casación planteados ambos memorial son idénticos
- 2)El recurrente denuncia la falta de un pronunciamiento fundamentado a su agravio del defecto de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 8 de febrero de 2017, fue
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad se tiene en cuanto el primer motivo en
- Al respecto se tiene que el precedente invocado corresponde a una Resolución que declaró infundado
- Se tiene que el recurrente en los referidos motivos no efectúa la invocación de precedente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
