Respecto de los demás requisitos de admisibilidad se tiene en cuanto el primer motivo en
Respecto de los demás requisitos de admisibilidad se tiene en cuanto el primer motivo en el que el recurrente denuncia la vulneración del art. 398 del CPP, pues el Tribunal de Alzada no hubiese dado respuesta negativa y menos positiva al planteamiento de su recurso de apelación restringida constituyendo defectos absolutos establecidos en el art. 169 inc. 3) del CPP, particularmente a los cuatro incidentes planteados en juicio, identificando cada uno de ellos, procediendo a invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo 449/2015 de 29 de junio
- Por memoriales presentados el 16 de enero y 9 de febrero de 2017, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 8 de febrero de 2017 (fs
- Se deja constancia que respecto de los recursos de casación planteados ambos memorial son idénticos
- 2)El recurrente denuncia la falta de un pronunciamiento fundamentado a su agravio del defecto de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 8 de febrero de 2017, fue
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad se tiene en cuanto el primer motivo en
- Al respecto se tiene que el precedente invocado corresponde a una Resolución que declaró infundado
- Se tiene que el recurrente en los referidos motivos no efectúa la invocación de precedente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
