Se tiene que el recurrente en los referidos motivos no efectúa la invocación de precedente
En cuanto al segundo y tercer motivo en el que alega que el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista recurrido hubiese incurrido en falta de un pronunciamiento fundamentado a sus agravios del defecto de la Sentencia previstos en los incs. 1) y 5) del art. 370 del CPP, pues en la resolución impugnada no se hubiese realizado y menos desplegado un desarrollo intelectivo del contenido de su recurso, por ello se vulnera el art. 124 del CPP, pidiendo que el Tribunal de alzada de cumplimiento a la Sentencia Constitucional 0871/2010 de 10 de agosto.
Se tiene que el recurrente en los referidos motivos no efectúa la invocación de precedente contradictorio alguno referido a la problemática planteada, incumpliendo con el requisito previsto en el art. 417 del CPP, pues se aclara a la parte recurrente que las Sentencias Constitucionales no se constituyen en precedentes contradictorios validos dentro de un recurso de casación; sin embargo no obstante de ello, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio, ante la denuncia de vulneración de derechos; es por ello, que acudiendo a los ya explicados en el acápite anterior de esta resolución, se establece que el recurrente precisa en su impugnación el hecho generador que causa la restricción de sus derechos (Falta de fundamentación); precisando el derecho o garantía constitucional vulnerado (Derecho a una resolución fundamentada, congruente, principio de legalidad, verdad material); causándole como resultado dañoso (la posibilidad de conocer un pronunciamiento fundamentado a sus motivos de apelación); consiguientemente, ante el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, se apertura la posibilidad de la atención del presente reclamo para su análisis de fondo
- Por memoriales presentados el 16 de enero y 9 de febrero de 2017, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 8 de febrero de 2017 (fs
- Se deja constancia que respecto de los recursos de casación planteados ambos memorial son idénticos
- 2)El recurrente denuncia la falta de un pronunciamiento fundamentado a su agravio del defecto de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 8 de febrero de 2017, fue
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad se tiene en cuanto el primer motivo en
- Al respecto se tiene que el precedente invocado corresponde a una Resolución que declaró infundado
- Se tiene que el recurrente en los referidos motivos no efectúa la invocación de precedente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
