Por memoriales presentados el 16 de enero y 9 de febrero de 2017, cursantes de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 396/2017-RA
Sucre, 30 de mayo de 2017
Expediente: Santa Cruz 32/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Juan Carlos Tapia Mendoza
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 16 de enero y 9 de febrero de 2017, cursantes de fs. 570 a 580 vta. y 586 a 596 vta., Juan Carlos Tapia Mendoza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 11 de 5 de diciembre de 2016 de fs. 549 a 554 y Auto Complementario 22 de 13 de enero de 2017 (fs. 568 a 569), pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra él recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m), de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 396/2017-RA
Sucre, 30 de mayo de 2017
Expediente: Santa Cruz 32/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Juan Carlos Tapia Mendoza
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 16 de enero y 9 de febrero de 2017, cursantes de fs. 570 a 580 vta. y 586 a 596 vta., Juan Carlos Tapia Mendoza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 11 de 5 de diciembre de 2016 de fs. 549 a 554 y Auto Complementario 22 de 13 de enero de 2017 (fs. 568 a 569), pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra él recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m), de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memoriales presentados el 16 de enero y 9 de febrero de 2017, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 8 de febrero de 2017 (fs
- Se deja constancia que respecto de los recursos de casación planteados ambos memorial son idénticos
- 2)El recurrente denuncia la falta de un pronunciamiento fundamentado a su agravio del defecto de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 8 de febrero de 2017, fue
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad se tiene en cuanto el primer motivo en
- Al respecto se tiene que el precedente invocado corresponde a una Resolución que declaró infundado
- Se tiene que el recurrente en los referidos motivos no efectúa la invocación de precedente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
