Auto Supremo AS/0400/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2017-RA

Fecha: 30-May-2017

1)Los recurrentes denuncian la falta de fundamentación del Tribunal de alzada en la emisión del


II.2. Recurso de casación de Gabino Julián Mamani Mamani, Justina Ticona Guarachi, Abraham Velásquez Ticona y Moisés Velásquez Ticona.

1)Los recurrentes denuncian la falta de fundamentación del Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista impugnado, el que solo es una transcripción de las apelaciones planteadas, señalando que: a) en el punto romano III del considerando IV en los puntos 1ro; 1.1; 1.2; 1.3 y 2do, el Tribunal de apelación refirió que se debió realizar reserva de recurrir, asumiendo escuetamente que la subsunción de los hechos de la Jueza es compartida por ellos, sin emitir los criterios jurídicos y lógicos por los que comparten dicho razonamiento; b) en el punto 3ro del considerando IV sobre la denuncia de violación del art. 370 inc. 2) del CPP, el Tribunal de apelación señaló que se debió apelar, sin referir nada jurídico ni lógico, de que el imputado este individualizado al haber sido sancionados todos como una misma persona; c) en el punto 4to del considerando IV, refirieron que tales aspectos habrían servido de base a la Juez para arribar a dicho razonamiento; denunciando que la Jueza se basó en presunciones lo cual está prohibido por la ley; d) en los puntos 4.1. y 4.2. del considerando IV, se aborden temas no pedidos por ellos, habiendo confundido la denuncia de violación de agravios; e) en el punto 5to del considerando IV, el Tribunal de apelación solo hace una copia de los tipos penales sin orden, claridad y argumento lógico; f) en el punto 6to del considerando IV, lo único que se hizo fue transcribir los fundamentos de la apelación restringida; y, g) en el punto 6.1. del considerando IV, sobre la no suspensión de la inspección ocular, el Auto de Vista es poco claro y con ideas desordenadas que lo hace confuso; de esta manera se viola el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación y motivación establecidos en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE)