1)Los recurrentes previa reseña histórica de la querella y la Sentencia denuncian varios aspectos de
1)Los recurrentes previa reseña histórica de la querella y la Sentencia denuncian varios aspectos de los fundamentos del Auto de Vista: a) Que al denunciar en apelación que la juez emitió una Sentencia que más parece un reportaje periodístico, el Tribunal de apelación refirió que debió solicitarse explicación, complementación y enmienda, y al no haberlo hecho de forma tácita hubiera existido aceptación, esto significa un desconocimiento del art. 135 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en sentido que es aplicable para la formalidad y no para el fondo; b) La Resolución de alzada les deja en una inseguridad jurídica e indefensión porque la sintaxis es incomprensible cuando señalan que el ofrecimiento de pruebas testificales y las documentales deberían dictarse en Sentencia absolutoria; c) Sobre la apelación a la excepción de incompetencia, que según el Tribunal de alzada fue presentada de manera extemporánea, cometiendo una irregularidad al referir que las dos diligencias observadas cumplieron su finalidad, pese a no ser cierto por las diligencias tramposas que se realizaron; d) En el punto quinto la Sala Penal ingresa en una contradicción; toda vez, que Sandalio Laura fue declarado rebelde quien purgó rebeldía, pero sin embargo, se dijo que mientras no presente prueba objetiva de su inasistencia a juicio la rebeldía no sería revocada, entonces debió ser separado del juicio y no llevar adelante las audiencias con su presencia y condenarlo, invocan para ello el Auto Supremo 204 de 28 de marzo de 2007; e) el Tribunal de apelación comete el defecto de compartir los fundamentos del juzgador sobre el delito de Despojo y la subsunción hecha, cuando debería velar por la línea jurisprudencial y no compartir los análisis que están en debate, ello implica una falta de fundamentación; y, f) Sobre la falta de individualización de los 30 sujetos que habrían invadido el inmueble, el Tribunal de alzada de manera equivocada refirió que el mismo debió ser objeto de apelación cuando este aspecto es un defecto absoluto y no es convalidable, por lo que esta aseveración no tiene fundamento legal
- Por memoriales presentados el 13 de mayo y 1 de agosto de 2016, cursantes de
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Franklin Gutiérrez Larrea en representación de Marcelo Queso Laura, Emilio
- c) Por diligencias de 27 y 28 de julio de 2016 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1)Los recurrentes previa reseña histórica de la querella y la Sentencia denuncian varios aspectos de
- 2)Reclaman que la Sentencia más parece un fallo periodístico que un fallo fundamentado y que
- delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, aspectos que no fueron probados en juicio oral,
- 4)Arguyen bajo el título de errores in procedendo: a) que se planteó excepción de incompetencia
- 1)Los recurrentes denuncian la falta de fundamentación del Tribunal de alzada en la emisión del
- 2)Reclaman los defectos de Sentencia por la: a) inobservancia o errónea aplicación de la ley
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con la última
- IV
- De igual manera, este Tribunal de Casación ha establecido los presupuestos para la admisibilidad excepcional,
- Por otra parte, en el inciso d), se reclama que la Sala Penal ingresa en
- Respecto al segundo motivo, los recurrentes reclaman que la Sentencia más parece un fallo periodístico
- Sobre el tercer motivo denuncian errores in judicando alegando que los delitos de Despojo y
- Por otra parte, este Tribunal ha establecido la admisión excepcional cuando se denuncia falta de
- Concerniente al cuarto motivo, denuncian errores in procedendo: a) ya que se planteó apelación contra
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de este motivo debe precisarse que
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el presente motivo los recurrentes interponen recurso de casación en contra del Auto de
- Respecto al primer motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación en la emisión
- Sin embargo, este Tribunal ha previsto criterios de flexibilización de los requisitos de admisión ante
- defecto absoluto, contradiciendo así los Autos Supremos: 049/2014-RRC de 20 de febrero y 775/2014-RRC de
- Estos argumentos, permiten concluir en principio que los recurrentes no toman en cuenta que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
