Auto Supremo AS/0400/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2017-RA

Fecha: 30-May-2017

1)Los recurrentes previa reseña histórica de la querella y la Sentencia denuncian varios aspectos de


1)Los recurrentes previa reseña histórica de la querella y la Sentencia denuncian varios aspectos de los fundamentos del Auto de Vista: a) Que al denunciar en apelación que la juez emitió una Sentencia que más parece un reportaje periodístico, el Tribunal de apelación refirió que debió solicitarse explicación, complementación y enmienda, y al no haberlo hecho de forma tácita hubiera existido aceptación, esto significa un desconocimiento del art. 135 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en sentido que es aplicable para la formalidad y no para el fondo; b) La Resolución de alzada les deja en una inseguridad jurídica e indefensión porque la sintaxis es incomprensible cuando señalan que el ofrecimiento de pruebas testificales y las documentales deberían dictarse en Sentencia absolutoria; c) Sobre la apelación a la excepción de incompetencia, que según el Tribunal de alzada fue presentada de manera extemporánea, cometiendo una irregularidad al referir que las dos diligencias observadas cumplieron su finalidad, pese a no ser cierto por las diligencias tramposas que se realizaron; d) En el punto quinto la Sala Penal ingresa en una contradicción; toda vez, que Sandalio Laura fue declarado rebelde quien purgó rebeldía, pero sin embargo, se dijo que mientras no presente prueba objetiva de su inasistencia a juicio la rebeldía no sería revocada, entonces debió ser separado del juicio y no llevar adelante las audiencias con su presencia y condenarlo, invocan para ello el Auto Supremo 204 de 28 de marzo de 2007; e) el Tribunal de apelación comete el defecto de compartir los fundamentos del juzgador sobre el delito de Despojo y la subsunción hecha, cuando debería velar por la línea jurisprudencial y no compartir los análisis que están en debate, ello implica una falta de fundamentación; y, f) Sobre la falta de individualización de los 30 sujetos que habrían invadido el inmueble, el Tribunal de alzada de manera equivocada refirió que el mismo debió ser objeto de apelación cuando este aspecto es un defecto absoluto y no es convalidable, por lo que esta aseveración no tiene fundamento legal