Auto Supremo AS/0400/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2017-RA

Fecha: 30-May-2017

Por otra parte, este Tribunal ha establecido la admisión excepcional cuando se denuncia falta de


Por otra parte, este Tribunal ha establecido la admisión excepcional cuando se denuncia falta de fundamentación del Tribunal de alzada lo que no ocurre en el presente motivo, ya que si bien se precisa en su impugnación qué aspecto del recurso de apelación no mereció debida fundamentación (falta de fundamentación del Tribunal de alzada en relación a que la Juez no desarrolló la actividad intelectiva sobre el delito endilgado a los imputados), no identifican los recurrentes punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias con la debida motivación y fundamentación, tampoco explican la relevancia e incidencia de esa omisión; sino su denuncia viene a ser genérica, lo que también impide a este Tribunal aperturar de manera excepcional este motivo, al respecto es aplicable el entendimiento asumido en el Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, que respecto a las denuncias de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: “i) precisar “i) precisar en su recurso que aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; ii) identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado. Esto implica que si el recurrente, se limita a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, vagos y confusos o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre estos dos supuestos, resulta insuficiente y por lo tanto inadmisible para su consideración de fondo”; presupuesto no cumplido en el caso de autos