Auto Supremo AS/0400/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2017-RA

Fecha: 30-May-2017

Sin embargo, este Tribunal ha previsto criterios de flexibilización de los requisitos de admisión ante


Sin embargo, este Tribunal ha previsto criterios de flexibilización de los requisitos de admisión ante la denuncia de falta de fundamentación -como se tiene destacado en una glosa precedente-, como ocurre en el presente motivo, al haber precisado en su impugnación: en qué aspecto o aspectos del recurso de apelación, se incurrió en ausencia de fundamentación ante la denuncia en apelación restringida de los distintos agravios que no fueron fundamentados por el Tribunal de alzada sino simplemente se realizó una mera transcripción de las apelaciones restringidas; identificando punto por punto los errores y demás deficiencias, atribuidas a la Resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación al identificar qué aspectos del Auto de Vista incurrieron en carencia de fundamentación como ser: a) en el punto romano III del considerando IV en los puntos 1ro; 1.1; 1.2; 1.3 y 2do, al referir el Tribunal de apelación que comparten la subsunción, pero sin emitir los criterios jurídicos y lógicos por los que comparten dicho razonamiento; b) en el punto 3ro del considerando IV sobre la solicitud de violación del art. 370 inc. 2) del CPP, el Tribunal de apelación no dijo nada jurídico ni lógico de la individualización del imputado; toda vez, que fueron sancionados como una misma persona; c) en el punto 4to del considerando IV, el Tribunal Departamental no tomó en cuenta que la Jueza solo se basó en presunciones, aspecto no permitido por ley; d) en los puntos 4.1. y 4.2. del considerando IV, existe confusión de la denuncia de violación de agravios; e) en el punto 5to del considerando IV, es una mera copia de los tipos penales sin ningún orden, claridad y argumentación; f) el punto 6to del considerando IV, sólo es una mera transcripción de la apelación restringida; y, g) en el punto 6.1. del considerando IV, no existe claridad en la respuesta al tema de la no suspensión de la inspección ocular; y, explicando la relevancia e incidencia de esa falta de fundamentación, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado, pues en este caso se denuncia que se vulneró el debido proceso, en su vertiente de la debida fundamentación y motivación establecidos en los arts. 115 y 117 de la CPE; consecuentemente, al haber dado cumplimiento con los presupuestos exigidos para flexibilizar la fase de admisibilidad, el presente motivo deviene en admisible