Sin embargo, este Tribunal ha previsto criterios de flexibilización de los requisitos de admisión ante
Sin embargo, este Tribunal ha previsto criterios de flexibilización de los requisitos de admisión ante la denuncia de falta de fundamentación -como se tiene destacado en una glosa precedente-, como ocurre en el presente motivo, al haber precisado en su impugnación: en qué aspecto o aspectos del recurso de apelación, se incurrió en ausencia de fundamentación ante la denuncia en apelación restringida de los distintos agravios que no fueron fundamentados por el Tribunal de alzada sino simplemente se realizó una mera transcripción de las apelaciones restringidas; identificando punto por punto los errores y demás deficiencias, atribuidas a la Resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación al identificar qué aspectos del Auto de Vista incurrieron en carencia de fundamentación como ser: a) en el punto romano III del considerando IV en los puntos 1ro; 1.1; 1.2; 1.3 y 2do, al referir el Tribunal de apelación que comparten la subsunción, pero sin emitir los criterios jurídicos y lógicos por los que comparten dicho razonamiento; b) en el punto 3ro del considerando IV sobre la solicitud de violación del art. 370 inc. 2) del CPP, el Tribunal de apelación no dijo nada jurídico ni lógico de la individualización del imputado; toda vez, que fueron sancionados como una misma persona; c) en el punto 4to del considerando IV, el Tribunal Departamental no tomó en cuenta que la Jueza solo se basó en presunciones, aspecto no permitido por ley; d) en los puntos 4.1. y 4.2. del considerando IV, existe confusión de la denuncia de violación de agravios; e) en el punto 5to del considerando IV, es una mera copia de los tipos penales sin ningún orden, claridad y argumentación; f) el punto 6to del considerando IV, sólo es una mera transcripción de la apelación restringida; y, g) en el punto 6.1. del considerando IV, no existe claridad en la respuesta al tema de la no suspensión de la inspección ocular; y, explicando la relevancia e incidencia de esa falta de fundamentación, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado, pues en este caso se denuncia que se vulneró el debido proceso, en su vertiente de la debida fundamentación y motivación establecidos en los arts. 115 y 117 de la CPE; consecuentemente, al haber dado cumplimiento con los presupuestos exigidos para flexibilizar la fase de admisibilidad, el presente motivo deviene en admisible
- Por memoriales presentados el 13 de mayo y 1 de agosto de 2016, cursantes de
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Franklin Gutiérrez Larrea en representación de Marcelo Queso Laura, Emilio
- c) Por diligencias de 27 y 28 de julio de 2016 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1)Los recurrentes previa reseña histórica de la querella y la Sentencia denuncian varios aspectos de
- 2)Reclaman que la Sentencia más parece un fallo periodístico que un fallo fundamentado y que
- delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, aspectos que no fueron probados en juicio oral,
- 4)Arguyen bajo el título de errores in procedendo: a) que se planteó excepción de incompetencia
- 1)Los recurrentes denuncian la falta de fundamentación del Tribunal de alzada en la emisión del
- 2)Reclaman los defectos de Sentencia por la: a) inobservancia o errónea aplicación de la ley
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con la última
- IV
- De igual manera, este Tribunal de Casación ha establecido los presupuestos para la admisibilidad excepcional,
- Por otra parte, en el inciso d), se reclama que la Sala Penal ingresa en
- Respecto al segundo motivo, los recurrentes reclaman que la Sentencia más parece un fallo periodístico
- Sobre el tercer motivo denuncian errores in judicando alegando que los delitos de Despojo y
- Por otra parte, este Tribunal ha establecido la admisión excepcional cuando se denuncia falta de
- Concerniente al cuarto motivo, denuncian errores in procedendo: a) ya que se planteó apelación contra
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de este motivo debe precisarse que
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el presente motivo los recurrentes interponen recurso de casación en contra del Auto de
- Respecto al primer motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación en la emisión
- Sin embargo, este Tribunal ha previsto criterios de flexibilización de los requisitos de admisión ante
- defecto absoluto, contradiciendo así los Autos Supremos: 049/2014-RRC de 20 de febrero y 775/2014-RRC de
- Estos argumentos, permiten concluir en principio que los recurrentes no toman en cuenta que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
