Auto Supremo AS/0400/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2017-RA

Fecha: 30-May-2017

De igual manera, este Tribunal de Casación ha establecido los presupuestos para la admisibilidad excepcional,


En relación al primer motivo esencialmente los recurrentes denuncian los siguientes aspectos del Auto de Vista: a) sobre la denuncia que la Sentencia más parece un reportaje periodístico, el Tribunal de apelación señaló que debieron cumplir con la complementación y enmienda, en desconocimiento del art. 125 del CPP, b) la inseguridad e indefensión por la mala sintaxis de la Resolución de alzada, c) la determinación del Tribunal de alzada sobre la apelación incidental de la excepción de incompetencia que fue presentada fuera de plazo, asumiendo que fue cumplida la finalidad de la notificación, e) el Tribunal de apelación no veló por el cumplimiento de la línea jurisprudencial en los fundamentos del delito de Despojo y la subsunción hecha, incurriendo en una falta de fundamentación; y, f) ante el reclamó sobre la individualización de los invasores al inmueble, la referencia del Tribunal de alzada que este aspecto debió ser apelado al ser un defecto absoluto; así de la lectura de estos agravios, se evidencia que los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno; por ende, omitieron cumplir con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en la que habría incurrido el Tribunal de alzada en los términos exigidos por la segunda parte del art. 417 del CPP, aspecto que impide a este Tribunal realizar la labor encomendada por ley, sin que la omisión en la que incurrieron los recurrentes pueda ser suplida de oficio.

De igual manera, este Tribunal de Casación ha establecido los presupuestos para la admisibilidad excepcional, habiendo formulado en el presente motivo en el inciso b) la denuncia de la vulneración del derecho a la defensa por la mala sintaxis de la resolución; sin embargo, no refiere de qué manera se restringe el señalado derecho, ni cuál el resultado dañoso; deviniendo en consecuencia, este inciso en inadmisible