2)Arguye también que al agravio de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, el
2)Arguye también que al agravio de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, el Auto de Vista impugnado solo realiza una relación de hechos y descripción parcializada de la prueba, olvidando realizar una correcta valoración de la misma, más aún de la adecuada subsunción, incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuesto en la parte considerativa con la parte resolutiva, defectos no compulsados por el Tribunal de apelación remitiéndose a las conclusiones de la Sentencia, existiendo también defectos absolutos e insubsanables [art. 169 inc. 3) del CPP], extrañando la valoración ponderada de todas las pruebas, al contrario aduce que no tomo en cuenta las pruebas cuya exclusión no fue solicitada y que determinan la participación conjunta de los imputados Juan Montaño López, Claudio Escalera Loza y otros, en la comisión de los ilícitos acusados
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 8 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Arguye también que al agravio de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, el
- 3)Asimismo señala que con relación a los motivos tercero y cuarto de su alzada sobre
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que la parte recurrente cumplió con lo preceptuado
- En relación a los motivos primero, segundo y tercero, la parte recurrente, en síntesis ha
- En consecuencia respecto del inc
- Sobre los inc
- Finalmente cabe recordar que de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
