Auto Supremo AS/0401/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2017-RA

Fecha: 30-May-2017

3)Asimismo señala que con relación a los motivos tercero y cuarto de su alzada sobre


Asimismo, afirma que el Tribunal de alzada al final de cada punto, refiere que ese Tribunal considera que no existe procedibilidad, sin que exista una


fundamentación sobre el particular, reiterándose que se infringió el debido proceso, razones por las que la incorrecta e incongruente apreciación del Auto de Vista generó que se rechace la existencia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, concluyendo que la Sentencia no incurre en las causales de los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP, soslayando su consideración en su contexto intrínseco, yendo en contraposición con los antecedentes, ya que el Tribunal de Sentencia solo se refiere a los fundamentos a favor de la parte acusada, y las pruebas del Ministerio Publico como irrelevantes, sin valorarlas, por lo que, el Auto de Vista vulneró el principio del debido proceso incidiendo en incongruencia y contradicciones en sus fundamentos, desconociendo que la Sentencia inobserva los precedentes citados en su alzada, producto de un proceso defectuoso de subsunción

3)Asimismo señala que con relación a los motivos tercero y cuarto de su alzada sobre la falta de fundamentación y valoración defectuosa incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, el ampuloso Auto de Vista carece de fundamentación fáctica y jurídica, limitándose a la transcripción de la Sentencia y las apelaciones restringidas, concluyendo en apreciaciones subjetivas sin sustento legal, ni expresar los motivos legales base de su decisión para declarar improcedente el recurso de apelación restringida y confirmar la Sentencia absolutoria, en ese sentido advierte que el Tribunal de apelación revalorizó las pruebas sin considerar los agravios del Ministerio Público en vulneración del debido proceso