Auto Supremo AS/0401/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2017-RA

Fecha: 30-May-2017

En consecuencia respecto del inc


En consecuencia respecto del inc. I) corresponde aclarar que, las cuestiones vinculadas a incidentes y excepciones, no son impugnables vía recurso de casación, puesto que conforme se desprende de las normas previstas por el art. 403 del CPP, el recurso de apelación incidental procederá, entre otras, contra resoluciones que resuelven una excepción (inc. 2); fallo contra el cual, no se prevé ningún otro medio de impugnación, al menos en la vía ordinaria; no siendo idóneo, en previsión de lo estipulado en los arts. 416 y 417 del adjetivo penal, el recurso de casación para pretender una nueva impugnación por aspectos que tienen que ver con la tramitación de una excepción en materia penal, puesto que el recurso de casación cumple otra finalidad y objetivo. Sin embargo de lo señalado, dicha regla admite una excepción, para aquellos casos en los que se alegue incongruencia omisiva, extremo que merece ser verificada por parte de este Supremo Tribunal; sin embargo, dicha labor se encuentra limitada a la constatación de la veracidad de tal reclamo, más aquello no implica la posibilidad de consideración del fondo de lo demandado. En tal sentido, en el inciso I) del motivo analizado del presente recurso de casación, se alega que el Tribunal de alzada pese a su planteamiento de apelación incidental no se hubiera pronunciado al respecto, corresponde en consecuencia su consideración en la resolución de fondo a los fines de establecer la veracidad de la denuncia