Auto Supremo AS/0401/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2017-RA

Fecha: 30-May-2017

En relación a los motivos primero, segundo y tercero, la parte recurrente, en síntesis ha


En relación a los motivos primero, segundo y tercero, la parte recurrente, en síntesis ha señalado que el Tribunal de alzada ha resuelto sus agravios vulnerando el debido proceso al indicar que: i) Incurre en defectos absolutos, al declarar inadmisible la apelación incidental, sin considerar que por Resolución de 12 de marzo de 2014, se declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, por lo que pueden hacer uso de la apelación incidental de acuerdo a los arts. 403 inc. 2) y 396 inc. 1) del CPP; que ante la interrupción del juicio el Ministerio Público apeló incidentalmente, al igual que en el otrosí de la apelación restringida, que no fue resuelta por el Tribunal de apelación, no obstante que por SC 0592/2012 de 20 de julio, establecería que procede la apelación incidental, sin necesidad de hacer la reserva; ii) Frente al agravio de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, el Auto de Vista impugnado realizó sólo una relación de hechos y descripción de la prueba, sin compulsar los defectos sobre la subsunción, incongruencia y contradicción de la parte considerativa y resolutiva, existiendo defectos absolutos insubsanables, tampoco tomó en cuenta pruebas cuya exclusión no fue solicitada y que determinan la participación de los imputados y sin fundamentación concluye que la Sentencia no incurre en las causales de los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP; y, iii) Con relación al tercer y cuarto motivos de su alzada sobre la falta de fundamentación y valoración defectuosa incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, afirma que el ampuloso Auto de Vista carece de fundamentación fáctica y jurídica, limitándose a la transcripción de la Sentencia y las apelaciones restringidas, para indicar que son apreciaciones subjetivas sin sustento legal; empero, no expresa los motivos legales de su decisión, además de haber incurrido en una revalorización de las pruebas sin considerar sus agravios