c)Por diligencia de 8 de septiembre de 2016 (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, la representante del Ministerio Público (fs. 3394 a 3399 vta.) y los imputados Rubén Chura Jaldin y Rene Luis López Camacho (fs. 3673 a 3677), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 16 de noviembre de 2015, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisibles los recursos de apelación incidental interpuestos por el Ministerio Público y Juan Montaño López contra el Auto de 12 de marzo de 2014, que declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, de Julia Conde Montaño, Eliodoro Rodríguez y Juan David Mamani León, e improbada la excepción de los demás imputados e improcedentes los recursos de apelación restringida planteados y confirmó la Sentencia apelada; asimismo, la Resolución de 11 de agosto de 2016 (fs. 3822 vta.), rechazó la solicitud de complementación y enmienda de Rene Luis López Camacho.
c)Por diligencia de 8 de septiembre de 2016 (fs. 3831 vta.), fue notificada la parte recurrente con la última Resolución de alzada; y, el 13 de junio del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 8 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Arguye también que al agravio de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, el
- 3)Asimismo señala que con relación a los motivos tercero y cuarto de su alzada sobre
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que la parte recurrente cumplió con lo preceptuado
- En relación a los motivos primero, segundo y tercero, la parte recurrente, en síntesis ha
- En consecuencia respecto del inc
- Sobre los inc
- Finalmente cabe recordar que de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
