Auto Supremo AS/0401/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2017-RA

Fecha: 30-May-2017

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)La parte recurrente haciendo cita de los arts. 394, 314 y 403 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), art. 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y las Sentencias Constitucionales 0636/2010-R de 19 de julio, 0731/2005-R, 0265/2006-R, 0537/2006-R, 0721/2007-R y 0421/2007-R de 22 de mayo, sobre la recurribilidad de resoluciones judiciales, el derecho a recurrir, los medios de impugnación a utilizarse en el juicio; argumenta que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso e incurrió en defectos absolutos (art. 169 del CPP), ante la inobservancia o errónea aplicación de la ley, plasmada en la Constitución Política del Estado, las convenciones y tratados internacionales vigentes, al declarar inadmisible la apelación incidental, sin tomar en cuenta que contra los imputados Julia Conde Montaño, Eliodoro Rodríguez y Juan David Mamani León, por Resolución de 12 de marzo del año 2014, se declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, en consecuencia las partes pueden hacer uso de la apelación incidental de acuerdo al art. 403 inc. 2) del CPP, a efectos del art. 396 inc. 1) del CPP; interrumpiéndose el juicio oral para ellos, lo que motivó al Ministerio Público presente apelación incidental, al igual que en el otrosí de la apelación restringida que no fue resuelta por el Tribunal de alzada en vulneración del debido proceso, no obstante de haber transcrito la SC 0592/2012 de 20 de julio, cuya interpretación teleológica y ratio decidendi, a su entender establecería que cuando la excepción de prescripción es declarada probada procede la apelación en la vía incidental, sin necesidad de hacer la reserva que es para los casos en que se declara improcedentes las excepciones, que en este caso activan los procesados no beneficiados con la excepción