Auto Supremo AS/0401/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2017-RA

Fecha: 30-May-2017

Sobre los inc


Sobre los inc. II y III se desprende que el recurrente, en la parte in fine de su recurso cumplió con la carga procesal de invocar los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, al citar los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006, 131 “31/01/2007” (sic), 272 de 4 de mayo de 2009, Sentencia Constitucional 593/2004 de 22 de abril, que señalan que el Tribunal de apelación entre sus competencias está el de revisar si la prueba fue valorada conforme las reglas de la sana crítica, el principio de libre valoración de la prueba significa que el Juez debe apreciar la prueba durante el juicio según las reglas de la sana crítica y que los Tribunales de apelación tienen la labor de revisión de los antecedentes y verificar si los Tribunales o jueces inferiores observaron el cumplimiento de las normas que regulan su tramitación, y advirtiendo defectos absolutos, éstos deben ser corregidos, aún de oficio; habiendo procedido a explicar la parte recurrente que la contradicción consistiría en que el Auto de Vista ahora impugnado, conculca el debido proceso y el principio a la seguridad jurídica al no realizar una fundamentación jurídica, limitándose a revalorizar la prueba en forma parcializada al igual que el Tribunal de Sentencia, advirtiendo la falta de procedibilidad o falta de fundamentación cuando le correspondía anular la Sentencia hasta que se reparen los defectos absolutos, consecuentemente al haber dado cumplimiento a los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, el presente recurso deviene en admisible