Finalmente cabe recordar que de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que
Finalmente cabe recordar que de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedente contradictorio, sino solo las resoluciones casacionales emitidas por las Salas Penales y los Autos de Vista de los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia de conformidad con el art. 416 del CPP, por ello la cita de las Sentencias Constitucionales 0636/2010-R de 19 de julio, 0731/2005-R, 0265/2006-R, 0537/2006-R, 0721/2007-R, 0421/2007-R de 22 de mayo, 0592/2012 de 20 de julio y 593/2004 de 22 de abril, no pueden ser tomadas en cuenta para un análisis de posible contrastación
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 8 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Arguye también que al agravio de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, el
- 3)Asimismo señala que con relación a los motivos tercero y cuarto de su alzada sobre
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que la parte recurrente cumplió con lo preceptuado
- En relación a los motivos primero, segundo y tercero, la parte recurrente, en síntesis ha
- En consecuencia respecto del inc
- Sobre los inc
- Finalmente cabe recordar que de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
