2) En cuanto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva
2) En cuanto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP)], el recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado no lo consideró, dejándolo en flagrante indefensión. Otro error en el que incurre es el referido a que establece que no puede revalorizar la prueba; empero, lo hace para confirmar la Sentencia y no la revaloriza evidenciando la defectuosa valoración del Tribunal de Sentencia, porque no es suficiente ser la última persona en haber estado con la víctima sino los actos que lo vinculan con el secuestro de la víctima, eso es inexistencia de prueba suficiente, no hay prueba menos el Tribunal de alzada puede identificarlo, más al contrario, vagamente revaloriza complementando y ratificando el mismo error del Tribunal de Sentencia, se allana plenamente al criterio del inferior sin analizar la Sentencia en su contenido formal y de fondo, sin responder los puntos observados. Al efecto cita el Auto supremo 83 de 26 de marzo de 2013
- Por memoriales presentados el 27 y 28 de diciembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Sergio Andro Titichoca Santos y Franklin Willy Salazar Loaiza
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En cuanto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva
- 3) Como Sentencia basada en medios probatorios no incorporadas legalmente al juicio [art
- 4) Como insuficiente fundamentación y contradictoria, aduce que el Tribunal de apelación señala que la
- El recurrente sostiene, previa descripción de los tres motivos de apelación referidos a la inobservancia
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- IV.1. Sobre el recurso de casación de Sergio Andro Titichoca Santos
- Con relación a los Autos Supremos 12/2012 de 30 de enero, 99/2012 de 4 de
- En el segundo motivo, el recurrente aduce que, en cuanto a la denuncia de inobservancia
- Con relación al cuarto motivo, en el que el recurrente afirma que el Tribunal de
- Respecto al único motivo expuesto por el recurrente, en el que aduce falta de fundamentación,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
