Auto Supremo AS/0404/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2017-RA

Fecha: 30-May-2017

2) En cuanto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva


2) En cuanto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP)], el recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado no lo consideró, dejándolo en flagrante indefensión. Otro error en el que incurre es el referido a que establece que no puede revalorizar la prueba; empero, lo hace para confirmar la Sentencia y no la revaloriza evidenciando la defectuosa valoración del Tribunal de Sentencia, porque no es suficiente ser la última persona en haber estado con la víctima sino los actos que lo vinculan con el secuestro de la víctima, eso es inexistencia de prueba suficiente, no hay prueba menos el Tribunal de alzada puede identificarlo, más al contrario, vagamente revaloriza complementando y ratificando el mismo error del Tribunal de Sentencia, se allana plenamente al criterio del inferior sin analizar la Sentencia en su contenido formal y de fondo, sin responder los puntos observados. Al efecto cita el Auto supremo 83 de 26 de marzo de 2013