4) Como insuficiente fundamentación y contradictoria, aduce que el Tribunal de apelación señala que la
4) Como insuficiente fundamentación y contradictoria, aduce que el Tribunal de apelación señala que la Sentencia tiene su motivación y fundamentación con argumentos genéricos y vagos, confundiendo con la valoración de la prueba, señala, de manera abstracta, que hay fundamentación porque existe valoración de la prueba y hay fundamentación jurídica y que nunca se vulneraron derechos ni garantías constitucionales, aspectos ajenos a la propia fundamentación del Auto de vista. Asimismo manifiesta que, el Tribunal de apelación no tiene la obligación de transcribir menos citar la norma, dejándolo en indefensión, por cuanto consideró sólo aspectos vagos, incumplieron la fase principal de análisis jurídico sobre el cual se sustenta el delito para ver su alcance doctrinal. Al efecto cita los Autos Supremos 192/2016-RRC de 14 de marzo, 314 de 25 de agosto de 2006, 264 de 17 de noviembre de 2008, 414 de 20 de octubre de 2006 y SC 905/06-R de 18 de septiembre
- Por memoriales presentados el 27 y 28 de diciembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Sergio Andro Titichoca Santos y Franklin Willy Salazar Loaiza
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En cuanto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva
- 3) Como Sentencia basada en medios probatorios no incorporadas legalmente al juicio [art
- 4) Como insuficiente fundamentación y contradictoria, aduce que el Tribunal de apelación señala que la
- El recurrente sostiene, previa descripción de los tres motivos de apelación referidos a la inobservancia
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- IV.1. Sobre el recurso de casación de Sergio Andro Titichoca Santos
- Con relación a los Autos Supremos 12/2012 de 30 de enero, 99/2012 de 4 de
- En el segundo motivo, el recurrente aduce que, en cuanto a la denuncia de inobservancia
- Con relación al cuarto motivo, en el que el recurrente afirma que el Tribunal de
- Respecto al único motivo expuesto por el recurrente, en el que aduce falta de fundamentación,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
