Respecto al único motivo expuesto por el recurrente, en el que aduce falta de fundamentación,
El Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, no será considerado en el análisis de fondo, debido a que únicamente fue citado sin la mínima explicación de su contenido ni los supuestos contradictorios en relación al Auto de Vista recurrido. Los Autos Supremos 264 de 17 de noviembre de 2008 y 414 de 20 de octubre de 2006, al haber sido declarados infundados, no contienen precedente contradictorio alguno susceptible de análisis de confrontación; y, la SC 905/06-R de 18 de septiembre, en los alcances establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP, no constituyen precedentes contradictorios, por lo que tampoco no serán parte del análisis de fondo
IV.2. Sobre el recurso de casación de Franklin Willy Salazar Loayza
Respecto al único motivo expuesto por el recurrente, en el que aduce falta de fundamentación, contradicción e incongruencia del Auto de Vista recurrido, al no haber explicado cómo el Tribunal de mérito, aplicó correctamente la norma procedimental y sustantiva cómo no se evidenció ninguna vulneración a los derechos y garantías constitucionales y cómo dicha Sentencia no puede acarrear su nulidad, sino sólo de manera genérica refiere aquello, tampoco es claro, siendo contradictorio e incongruente al señalar en la parte resolutiva admisible e improcedentes, lo que tilda de contradictorio a los Autos Supremos 342/2006 de 28 de agosto y 319/2012 de 4 de diciembre, respecto a los cuales afirma refieren que la fundamentación de una resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica, lo que no habría sido cumplido por el Tribunal de apelación, resultando una explicación clara y suficiente que permite el análisis de fondo de la temática planteada
- Por memoriales presentados el 27 y 28 de diciembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Sergio Andro Titichoca Santos y Franklin Willy Salazar Loaiza
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En cuanto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva
- 3) Como Sentencia basada en medios probatorios no incorporadas legalmente al juicio [art
- 4) Como insuficiente fundamentación y contradictoria, aduce que el Tribunal de apelación señala que la
- El recurrente sostiene, previa descripción de los tres motivos de apelación referidos a la inobservancia
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- IV.1. Sobre el recurso de casación de Sergio Andro Titichoca Santos
- Con relación a los Autos Supremos 12/2012 de 30 de enero, 99/2012 de 4 de
- En el segundo motivo, el recurrente aduce que, en cuanto a la denuncia de inobservancia
- Con relación al cuarto motivo, en el que el recurrente afirma que el Tribunal de
- Respecto al único motivo expuesto por el recurrente, en el que aduce falta de fundamentación,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
