El recurrente sostiene, previa descripción de los tres motivos de apelación referidos a la inobservancia
II.2. Del recurso de casación de Franklin Willy Salazar Loayza
El recurrente sostiene, previa descripción de los tres motivos de apelación referidos a la inobservancia o errónea aplicación de la ley, la valoración defectuosa de la prueba y la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia, que el Auto de Vista recurrido, comete falta de fundamentación, es contradictorio e incongruente, debido a que, establece que “…la Sentencia…aplicó correctamente la norma procedimental y sustantiva a momento de emitir dicha sentencia, no habiendo evidenciado ninguna vulneración a los derechos y garantías constitucionales de los acusados y tampoco dicha sentencia contiene los defectos previstos por el Art. 370 del C.P.P., que pueda acarrear su nulidad, por lo que corresponde declarar la improcedencia de las apelaciones restringidas…” (sic), sin decir cómo el Tribunal de mérito, aplicó correctamente la norma procedimental y sustantiva, cómo no se evidenció ninguna vulneración a los derechos y garantías constitucionales y cómo dicha Sentencia no puede acarrear su nulidad, sino sólo de manera genérica refiere aquello, tampoco es claro, siendo contradictorio e incongruente al señalar en la parte resolutiva admisible e improcedentes; es decir, admite todos los fundamentos de la parte recurrente y no fundamenta, contradiciendo los Autos Supremos 342/2006 de 28 de agosto y 319/2012 de 4 de diciembre
- Por memoriales presentados el 27 y 28 de diciembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Sergio Andro Titichoca Santos y Franklin Willy Salazar Loaiza
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En cuanto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva
- 3) Como Sentencia basada en medios probatorios no incorporadas legalmente al juicio [art
- 4) Como insuficiente fundamentación y contradictoria, aduce que el Tribunal de apelación señala que la
- El recurrente sostiene, previa descripción de los tres motivos de apelación referidos a la inobservancia
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- IV.1. Sobre el recurso de casación de Sergio Andro Titichoca Santos
- Con relación a los Autos Supremos 12/2012 de 30 de enero, 99/2012 de 4 de
- En el segundo motivo, el recurrente aduce que, en cuanto a la denuncia de inobservancia
- Con relación al cuarto motivo, en el que el recurrente afirma que el Tribunal de
- Respecto al único motivo expuesto por el recurrente, en el que aduce falta de fundamentación,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
