Con relación al cuarto motivo, en el que el recurrente afirma que el Tribunal de
Respecto al tercer motivo, en el que el recurrente cuestiona que el Auto de Vista impugnado, reconoce que la prueba consistente en las declaraciones informativas reclamadas mediante exclusión probatoria y reservada para la instancia de impugnación, fueron utilizadas para sostener la Sentencia, dándoles valor pleno, no obstante las mismas se usaron para demostrar simples contradicciones de su versión, pero jamás demostraron su conducta punible, respecto a lo cual cita los Autos Supremos 093/2011 de 24 de marzo y 83/2015-RRC de 6 de febrero, como precedentes contradictorios; sin embargo, tratándose la referida temática del pronunciamiento que emitió el Tribunal de apelación como efecto de la resolución de una apelación incidental contra el rechazo de una exclusión probatoria que la parte acusada habría interpuesto dentro del juicio, no es posible que este Tribunal ingrese al fondo de la temática planteada, debido a que el recurso de casación está únicamente destinado a efectuar un control de derecho en contraste con los precedentes invocados sobre cuestiones inherentes al fondo de la Sentencia, no así a revisar los pronunciamientos emitidos por los Tribunales en la resolución de apelaciones incidentales, debido a que conforme el contenido de la norma procesal penal, la apelación incidental es el último mecanismo idóneo, cuando menos en la vía ordinaria, para impugnar cuestiones incidentales, por lo que no corresponde la admisión del presente motivo.
Con relación al cuarto motivo, en el que el recurrente afirma que el Tribunal de apelación, sobre el motivo de apelación referido a la insuficiente fundamentación y contradicción de la Sentencia, lo resuelve con argumentos genéricos y vagos, confundiéndolo con la valoración de la prueba, habiendo señalado de manera abstracta, que hay fundamentación porque existe valoración de la prueba; y, hay fundamentación jurídica y nunca se vulneraron garantías constitucionales, lo que considera contradictorio con el Auto Supremo 192/2016-RRC de 14 de marzo, del que además de haber efectuado una transcripción de su contenido, explicó que el precedente fue contrariado por cuanto el Auto de vista y la Sentencia no respondieron de manera expresa clara ni cronológicamente a las interrogantes principales de qué es lo que hizo el imputado, cómo lo hizo, cómo lo sabe el Juzgador, qué disposiciones legales violó, qué consecuencias tienen y por qué, agregando que no existe una sindicación directa mediante elementos probatorios que su persona haya actuado directamente sobre un acto punible doloso, sino solo en actos circundantes anteriores o alejados del hecho comisivo doloso, resultando claro y preciso, por lo que permite declarar la admisibilidad del motivo
- Por memoriales presentados el 27 y 28 de diciembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Sergio Andro Titichoca Santos y Franklin Willy Salazar Loaiza
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En cuanto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva
- 3) Como Sentencia basada en medios probatorios no incorporadas legalmente al juicio [art
- 4) Como insuficiente fundamentación y contradictoria, aduce que el Tribunal de apelación señala que la
- El recurrente sostiene, previa descripción de los tres motivos de apelación referidos a la inobservancia
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- IV.1. Sobre el recurso de casación de Sergio Andro Titichoca Santos
- Con relación a los Autos Supremos 12/2012 de 30 de enero, 99/2012 de 4 de
- En el segundo motivo, el recurrente aduce que, en cuanto a la denuncia de inobservancia
- Con relación al cuarto motivo, en el que el recurrente afirma que el Tribunal de
- Respecto al único motivo expuesto por el recurrente, en el que aduce falta de fundamentación,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
