De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 11 de 19 de abril (fs. 642 a 649 vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Sergio Andro Titichoca Santos y Franklin Willy Salazar Loaiza, autores y culpables de la comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado por el art. 334 con relación al art. 20 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, más el pago de costas procesales, daños y perjuicios
- Por memoriales presentados el 27 y 28 de diciembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Sergio Andro Titichoca Santos y Franklin Willy Salazar Loaiza
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En cuanto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva
- 3) Como Sentencia basada en medios probatorios no incorporadas legalmente al juicio [art
- 4) Como insuficiente fundamentación y contradictoria, aduce que el Tribunal de apelación señala que la
- El recurrente sostiene, previa descripción de los tres motivos de apelación referidos a la inobservancia
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes, fueron notificados con el Auto
- IV.1. Sobre el recurso de casación de Sergio Andro Titichoca Santos
- Con relación a los Autos Supremos 12/2012 de 30 de enero, 99/2012 de 4 de
- En el segundo motivo, el recurrente aduce que, en cuanto a la denuncia de inobservancia
- Con relación al cuarto motivo, en el que el recurrente afirma que el Tribunal de
- Respecto al único motivo expuesto por el recurrente, en el que aduce falta de fundamentación,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
