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3.- Respecto a la presunta “aplicación de la ley que no corresponde al juzgador”, de inicio resulta confusa la acusación pues se cuestiona al parecer aplicación de la ley que no correspondiera al juzgador, aspecto que no tiene sentido de entendimiento. No obstante ello, cuando desarrolla el argumento se pretende la existencia de indefensión alegando una vez más la forma de citación con la demanda en la que no se habrían cumplido con los requisitos previstos por el art. 75 de la Ley 439, que hubiera acarreado en la indefensión; ese aspecto ya fue respondido y desvirtuado en el punto 1 del presente fallo, debiendo tenerse presente conforme a la doctrina aplicable (punto III supra), que en diversa jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha establecido con relación a la finalidad de las comunicaciones procesales que “…los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación no está dirigido a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario…”, precisando además que “…sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución de toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso cuando se provocó indefensión” y refiriendo a la S.C. 1845/2004-R de 30 de noviembre, estableció que “…toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida.”. Bajo ese antecedente, en el caso de autos se tiene la certeza de la comunicación con la existencia del proceso a los demandados, efectivamente no en el domicilio señalado en la demanda sino en su fuente laboral, además de manera personal, consecuente se cumplió con la efectividad de la comunicación, el que no se hayan apersonado de manera oportuna a asumir defensa y consecuencia de ello haber sido declarado su rebeldía, no puede ser utilizado como fundamento para establecer la existencia de indefensión, más si luego se apersonaron al proceso purgando la multa impuesta por su rebeldía y asumir defensa de fondo en el estado en el que se encontraba el proceso
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Walter Rojas Chambi y Mariana Limari de Rojas por memorial
- En mérito a esos antecedentes, el Juez de Partido y Sentencia Mixto de Achacachi Provincia
- No se discutiría derecho propietario, sino la sustentación se lo hace en base al art
- Desvirtuando asimismo las acusaciones respecto a la apelación diferida, aseverando las notificaciones practicadas y su
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Existiría otra mala aplicación señalando a los arts
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- Por otro lado refiere que hubo modificación a la demanda al haberse realizado por el
- Que en la providencia de fs
- Que la parte demanda fue notificado en su fuente laboral de manera personal, que rehusó
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En abundante jurisprudencia de los que referimos al Auto Supremo No
- Respecto a la efectividad de las comunicaciones procesales
- Se tenga presente la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2011-R de septiembre de 2011 que señala: “En principio
- Nueva forma de impartir justicia
- La nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma fundamental, otorga
- Resolución de contrato
- El art
- No obstante señalar que el recurso se lo plantea tanto en el fondo como en
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- En lo demás la referencia a los arts
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución por el infundado, debiendo la parte actora tener presente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
