Auto Supremo AS/0436/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2017

Fecha: 02-May-2017

Se tenga presente la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2011-R de septiembre de 2011 que señala: “En principio

Se tenga presente la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2011-R de septiembre de 2011 que señala: “En principio resulta necesario recordar que la jurisprudencia de este Tribunal, con relación a la finalidad de las comunicaciones procesales ha establecido, que: “...los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R, de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art.16.II y IV de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida” (SC 1845/2004-R de 30 de noviembre)”