No se discutiría derecho propietario, sino la sustentación se lo hace en base al art
No se discutiría derecho propietario, sino la sustentación se lo hace en base al art. 450 del Código Civil así como el art. 519 de la misma norma, que se establece en autos préstamo de puesto de venta y la obligación de su devolución, que el accionar ante el órgano jurisdiccional no infringe ningún tipo de derecho o garantía constitucional. En relación a la valoración de la prueba, fuera un privilegio del juzgador de instancia por el principio de inmediación sustentando la misma se descarta asimismo la existencia de alguna infracción. Que no existió infracción, denegación o desconocimiento de derechos y garantías otorgadas a las partes, que los demandados asumieron defensa al purgar la rebeldía declarada y asumir en el estado en que se hallaba el proceso
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Walter Rojas Chambi y Mariana Limari de Rojas por memorial
- En mérito a esos antecedentes, el Juez de Partido y Sentencia Mixto de Achacachi Provincia
- No se discutiría derecho propietario, sino la sustentación se lo hace en base al art
- Desvirtuando asimismo las acusaciones respecto a la apelación diferida, aseverando las notificaciones practicadas y su
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Existiría otra mala aplicación señalando a los arts
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- Por otro lado refiere que hubo modificación a la demanda al haberse realizado por el
- Que en la providencia de fs
- Que la parte demanda fue notificado en su fuente laboral de manera personal, que rehusó
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En abundante jurisprudencia de los que referimos al Auto Supremo No
- Respecto a la efectividad de las comunicaciones procesales
- Se tenga presente la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2011-R de septiembre de 2011 que señala: “En principio
- Nueva forma de impartir justicia
- La nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma fundamental, otorga
- Resolución de contrato
- El art
- No obstante señalar que el recurso se lo plantea tanto en el fondo como en
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- En lo demás la referencia a los arts
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución por el infundado, debiendo la parte actora tener presente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
