No obstante señalar que el recurso se lo plantea tanto en el fondo como en
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
No obstante señalar que el recurso se lo plantea tanto en el fondo como en la forma y de principio acusar la errónea aplicación del art. 1297 del Código Civil (bajo el subtítulo “de la casación en el fondo”) el cuestionamiento confluye en referir la vulneración de un aspecto referido a la forma. En ese antecedente el análisis del recurso se resume a cuestiones de forma, consecuentemente el estudio del recurso se enmarcará a ese ámbito, no existiendo propiamente denuncia en el fondo, debiendo considerarse por consiguiente que:
1.- Respecto a la vulneración de lo previsto por el art. 327 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, reclamando porque aun de señalar su domicilio en la demanda hubiera sido notificado en su puesto de trabajo y que no hubiera sido de manera personal sino con testigo de actuación en las diligencias de fs. 8 y 17 (las citas resultan erradas pues a fs. 8 no corre diligencia alguna sino una fotografía que verifica la entrega de la citación pertinente, por otro lado a fs. 17 tampoco corre ninguna diligencia sino un memorial de la parte demandante). No obstante al reclamar la presunta irregularidad en las dirigencias practicadas en su fuente laboral y no en su domicilio señalado, debe tenerse presente que la segunda parte del art. 24 del Código Civil reclamado prevé que bajo la circunstancia no establecerse con certeza, el domicilio está en el lugar donde la persona ejerce su actividad laboral, -verificándose como demuestra la fotografía acompañada a fs. 8 y 18 que la diligencia se cumplió de manera personal con la comunicación de la existencia del proceso- lo cual implica afirmar que se cumplió con la comunicación efectiva de la existencia del referido proceso, y ante la eventualidad de que rehusó firmar la diligencia se hizo intervenir al testigo de actuación, bajo ese antecedente no puede alegar la existencia de vulneración de algún derecho a fin de que se cumpla citación en el domicilio señalado en la demanda, habiendo tomado conocimiento efectivo de la existencia del proceso instaurado en contra de los demandados; diferente fuera que no hubieran tenido conocimiento de la existencia de la demanda y por ende no pudieran haber asumido defensa efectiva
No obstante señalar que el recurso se lo plantea tanto en el fondo como en la forma y de principio acusar la errónea aplicación del art. 1297 del Código Civil (bajo el subtítulo “de la casación en el fondo”) el cuestionamiento confluye en referir la vulneración de un aspecto referido a la forma. En ese antecedente el análisis del recurso se resume a cuestiones de forma, consecuentemente el estudio del recurso se enmarcará a ese ámbito, no existiendo propiamente denuncia en el fondo, debiendo considerarse por consiguiente que:
1.- Respecto a la vulneración de lo previsto por el art. 327 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, reclamando porque aun de señalar su domicilio en la demanda hubiera sido notificado en su puesto de trabajo y que no hubiera sido de manera personal sino con testigo de actuación en las diligencias de fs. 8 y 17 (las citas resultan erradas pues a fs. 8 no corre diligencia alguna sino una fotografía que verifica la entrega de la citación pertinente, por otro lado a fs. 17 tampoco corre ninguna diligencia sino un memorial de la parte demandante). No obstante al reclamar la presunta irregularidad en las dirigencias practicadas en su fuente laboral y no en su domicilio señalado, debe tenerse presente que la segunda parte del art. 24 del Código Civil reclamado prevé que bajo la circunstancia no establecerse con certeza, el domicilio está en el lugar donde la persona ejerce su actividad laboral, -verificándose como demuestra la fotografía acompañada a fs. 8 y 18 que la diligencia se cumplió de manera personal con la comunicación de la existencia del proceso- lo cual implica afirmar que se cumplió con la comunicación efectiva de la existencia del referido proceso, y ante la eventualidad de que rehusó firmar la diligencia se hizo intervenir al testigo de actuación, bajo ese antecedente no puede alegar la existencia de vulneración de algún derecho a fin de que se cumpla citación en el domicilio señalado en la demanda, habiendo tomado conocimiento efectivo de la existencia del proceso instaurado en contra de los demandados; diferente fuera que no hubieran tenido conocimiento de la existencia de la demanda y por ende no pudieran haber asumido defensa efectiva
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Walter Rojas Chambi y Mariana Limari de Rojas por memorial
- En mérito a esos antecedentes, el Juez de Partido y Sentencia Mixto de Achacachi Provincia
- No se discutiría derecho propietario, sino la sustentación se lo hace en base al art
- Desvirtuando asimismo las acusaciones respecto a la apelación diferida, aseverando las notificaciones practicadas y su
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Existiría otra mala aplicación señalando a los arts
- 2
- Por otro lado refiere que hubo modificación a la demanda al haberse realizado por el
- Que en la providencia de fs
- Que la parte demanda fue notificado en su fuente laboral de manera personal, que rehusó
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En abundante jurisprudencia de los que referimos al Auto Supremo No
- Respecto a la efectividad de las comunicaciones procesales
- Se tenga presente la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2011-R de septiembre de 2011 que señala: “En principio
- Nueva forma de impartir justicia
- La nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma fundamental, otorga
- Resolución de contrato
- El art
- No obstante señalar que el recurso se lo plantea tanto en el fondo como en
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- 4
- En lo demás la referencia a los arts
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución por el infundado, debiendo la parte actora tener presente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
