II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- Refiere interponer recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, acusando en el fondo señalando que hubo errónea aplicación del art. 1297 del Código Civil que lo relaciona con el art. 19 del Código de Procedimiento Civil, en definitiva dice existir la vulneración del art. 327 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, cuestionando la notificación en el puesto de trabajo, que fuera con testigo de actuación y no de manera personal y que fuera en un domicilio no señalado por los demandantes que fuera nulo
1.- Refiere interponer recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, acusando en el fondo señalando que hubo errónea aplicación del art. 1297 del Código Civil que lo relaciona con el art. 19 del Código de Procedimiento Civil, en definitiva dice existir la vulneración del art. 327 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, cuestionando la notificación en el puesto de trabajo, que fuera con testigo de actuación y no de manera personal y que fuera en un domicilio no señalado por los demandantes que fuera nulo
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Walter Rojas Chambi y Mariana Limari de Rojas por memorial
- En mérito a esos antecedentes, el Juez de Partido y Sentencia Mixto de Achacachi Provincia
- No se discutiría derecho propietario, sino la sustentación se lo hace en base al art
- Desvirtuando asimismo las acusaciones respecto a la apelación diferida, aseverando las notificaciones practicadas y su
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Existiría otra mala aplicación señalando a los arts
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- Por otro lado refiere que hubo modificación a la demanda al haberse realizado por el
- Que en la providencia de fs
- Que la parte demanda fue notificado en su fuente laboral de manera personal, que rehusó
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En abundante jurisprudencia de los que referimos al Auto Supremo No
- Respecto a la efectividad de las comunicaciones procesales
- Se tenga presente la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2011-R de septiembre de 2011 que señala: “En principio
- Nueva forma de impartir justicia
- La nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma fundamental, otorga
- Resolución de contrato
- El art
- No obstante señalar que el recurso se lo plantea tanto en el fondo como en
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- En lo demás la referencia a los arts
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución por el infundado, debiendo la parte actora tener presente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
