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4.- Finalmente en referencia a la presunta indefensión con la ratificación con la demanda, no se explica de qué forma se hubiera vulnerado algún derecho de la parte demandada o como se los hubiera sometido a indefensión, tomando en cuenta que la demanda se lo formuló como cumplimiento de obligación y a fin de considerar el documento base de la misma de forma válida el A quo dispuso que de manera previa se proceda con el reconocimiento de firmas y rúbricas, y cumplido ello era perfectamente posible efectuar la ratificación de su pretensión como demanda de cumplimiento de obligación, bajo ese antecedente, se hace impertinente su mención sin explicación de la presunta indefensión
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Walter Rojas Chambi y Mariana Limari de Rojas por memorial
- En mérito a esos antecedentes, el Juez de Partido y Sentencia Mixto de Achacachi Provincia
- No se discutiría derecho propietario, sino la sustentación se lo hace en base al art
- Desvirtuando asimismo las acusaciones respecto a la apelación diferida, aseverando las notificaciones practicadas y su
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Existiría otra mala aplicación señalando a los arts
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- Por otro lado refiere que hubo modificación a la demanda al haberse realizado por el
- Que en la providencia de fs
- Que la parte demanda fue notificado en su fuente laboral de manera personal, que rehusó
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En abundante jurisprudencia de los que referimos al Auto Supremo No
- Respecto a la efectividad de las comunicaciones procesales
- Se tenga presente la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2011-R de septiembre de 2011 que señala: “En principio
- Nueva forma de impartir justicia
- La nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma fundamental, otorga
- Resolución de contrato
- El art
- No obstante señalar que el recurso se lo plantea tanto en el fondo como en
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- En lo demás la referencia a los arts
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución por el infundado, debiendo la parte actora tener presente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
