Auto Supremo AS/0436/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2017

Fecha: 02-May-2017

En mérito a esos antecedentes, el Juez de Partido y Sentencia Mixto de Achacachi Provincia

En mérito a esos antecedentes, el Juez de Partido y Sentencia Mixto de Achacachi Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 17/2016 de 5 de febrero de 2016 de fs. 115 a 116 vta., por el que CONFIRMA la Sentencia de fs. 91 a 93 de obrados como el Auto Definitivo de fs. 30, señalando: que la pretensión recursiva va destinado a la obtención de nulidad de obrados sin ingresar al fondo de la problemática con observancia de normas procesales, teorizando respecto a la aplicación de las normas y la prevalencia constitucional en base a principios. Identifica que la demanda se concentra en base a documento privado de préstamo de préstamo de puesto de venta de fecha 10 de julio de 2012, en la que no se fijarían más obligaciones que la de asistir a reuniones, desfiles y otros, incumplidos por los demandados. Se impugnaría que dicho documento carece de publicidad sin la concurrencia de lo previsto por el art. 1297 del Código Civil, se establece que al ser documento privado para que sea oponible en juicio debe reunir la calidad como público, que a la no concurrencia o rehúsa comparecer ante la autoridad sin justo motivo se convierte en documento legal, que la posible modificación de la no demanda no fuera evidente al constituir saneamiento procesal exigido por el operador judicial