En mérito a esos antecedentes, el Juez de Partido y Sentencia Mixto de Achacachi Provincia
En mérito a esos antecedentes, el Juez de Partido y Sentencia Mixto de Achacachi Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 17/2016 de 5 de febrero de 2016 de fs. 115 a 116 vta., por el que CONFIRMA la Sentencia de fs. 91 a 93 de obrados como el Auto Definitivo de fs. 30, señalando: que la pretensión recursiva va destinado a la obtención de nulidad de obrados sin ingresar al fondo de la problemática con observancia de normas procesales, teorizando respecto a la aplicación de las normas y la prevalencia constitucional en base a principios. Identifica que la demanda se concentra en base a documento privado de préstamo de préstamo de puesto de venta de fecha 10 de julio de 2012, en la que no se fijarían más obligaciones que la de asistir a reuniones, desfiles y otros, incumplidos por los demandados. Se impugnaría que dicho documento carece de publicidad sin la concurrencia de lo previsto por el art. 1297 del Código Civil, se establece que al ser documento privado para que sea oponible en juicio debe reunir la calidad como público, que a la no concurrencia o rehúsa comparecer ante la autoridad sin justo motivo se convierte en documento legal, que la posible modificación de la no demanda no fuera evidente al constituir saneamiento procesal exigido por el operador judicial
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Walter Rojas Chambi y Mariana Limari de Rojas por memorial
- En mérito a esos antecedentes, el Juez de Partido y Sentencia Mixto de Achacachi Provincia
- No se discutiría derecho propietario, sino la sustentación se lo hace en base al art
- Desvirtuando asimismo las acusaciones respecto a la apelación diferida, aseverando las notificaciones practicadas y su
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Existiría otra mala aplicación señalando a los arts
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- Por otro lado refiere que hubo modificación a la demanda al haberse realizado por el
- Que en la providencia de fs
- Que la parte demanda fue notificado en su fuente laboral de manera personal, que rehusó
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En abundante jurisprudencia de los que referimos al Auto Supremo No
- Respecto a la efectividad de las comunicaciones procesales
- Se tenga presente la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2011-R de septiembre de 2011 que señala: “En principio
- Nueva forma de impartir justicia
- La nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma fundamental, otorga
- Resolución de contrato
- El art
- No obstante señalar que el recurso se lo plantea tanto en el fondo como en
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- En lo demás la referencia a los arts
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución por el infundado, debiendo la parte actora tener presente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
