Auto Supremo AS/0436/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2017

Fecha: 02-May-2017

El art

El art. 568 del Código Civil establece “En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato…”, aspecto totalmente claro ya que la ley prevé la posibilidad de solicitar el cumplimiento en virtud de lo acordado en un contrato