Auto Supremo AS/0436/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2017

Fecha: 02-May-2017

Que la parte demanda fue notificado en su fuente laboral de manera personal, que rehusó

De la respuesta al recurso de casación
Que la parte demanda fue notificado en su fuente laboral de manera personal, que rehusó firmar, que el art. 24 del Código Civil establecería el lugar de actividad principal también como domicilio, que no se causó perjuicio. Que hubo aplicación de lo previsto por el art. 3 num. 1) del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la presunta complementación oficiosa, hubo cumplimiento de lo previsto por el art. 196 del CPC de corregir error involuntario. Respecto a la observación de la presunta no existencia de pretensión en la ratificación, la observación debió hacérselo mediante los recursos de ley, que pretende subsanar su negligencia. Con todo lo anterior se establecería no existir vulneración de derecho ni garantía, ni la existencia de indefensión. Finalmente que no se habría cumplido con lo previsto por el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil. Pide se resuelva declarando infundado el recurso