Que la parte demanda fue notificado en su fuente laboral de manera personal, que rehusó
De la respuesta al recurso de casación
Que la parte demanda fue notificado en su fuente laboral de manera personal, que rehusó firmar, que el art. 24 del Código Civil establecería el lugar de actividad principal también como domicilio, que no se causó perjuicio. Que hubo aplicación de lo previsto por el art. 3 num. 1) del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la presunta complementación oficiosa, hubo cumplimiento de lo previsto por el art. 196 del CPC de corregir error involuntario. Respecto a la observación de la presunta no existencia de pretensión en la ratificación, la observación debió hacérselo mediante los recursos de ley, que pretende subsanar su negligencia. Con todo lo anterior se establecería no existir vulneración de derecho ni garantía, ni la existencia de indefensión. Finalmente que no se habría cumplido con lo previsto por el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil. Pide se resuelva declarando infundado el recurso
Que la parte demanda fue notificado en su fuente laboral de manera personal, que rehusó firmar, que el art. 24 del Código Civil establecería el lugar de actividad principal también como domicilio, que no se causó perjuicio. Que hubo aplicación de lo previsto por el art. 3 num. 1) del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la presunta complementación oficiosa, hubo cumplimiento de lo previsto por el art. 196 del CPC de corregir error involuntario. Respecto a la observación de la presunta no existencia de pretensión en la ratificación, la observación debió hacérselo mediante los recursos de ley, que pretende subsanar su negligencia. Con todo lo anterior se establecería no existir vulneración de derecho ni garantía, ni la existencia de indefensión. Finalmente que no se habría cumplido con lo previsto por el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil. Pide se resuelva declarando infundado el recurso
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Walter Rojas Chambi y Mariana Limari de Rojas por memorial
- En mérito a esos antecedentes, el Juez de Partido y Sentencia Mixto de Achacachi Provincia
- No se discutiría derecho propietario, sino la sustentación se lo hace en base al art
- Desvirtuando asimismo las acusaciones respecto a la apelación diferida, aseverando las notificaciones practicadas y su
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Existiría otra mala aplicación señalando a los arts
- 2
- Por otro lado refiere que hubo modificación a la demanda al haberse realizado por el
- Que en la providencia de fs
- Que la parte demanda fue notificado en su fuente laboral de manera personal, que rehusó
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En abundante jurisprudencia de los que referimos al Auto Supremo No
- Respecto a la efectividad de las comunicaciones procesales
- Se tenga presente la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1402/2011-R de septiembre de 2011 que señala: “En principio
- Nueva forma de impartir justicia
- La nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma fundamental, otorga
- Resolución de contrato
- El art
- No obstante señalar que el recurso se lo plantea tanto en el fondo como en
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- En lo demás la referencia a los arts
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución por el infundado, debiendo la parte actora tener presente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
