De antecedentes de la presente causa, se colige que el demandado una vez citado con
De antecedentes de la presente causa, se colige que el demandado una vez citado con la demanda ha tomado conocimiento que la causa estaba siendo tramitada por ante el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Betanzos, consiguientemente, de considerar que dicho Juez se encontraba inmerso dentro de las causales de recusación, y al advertir de que no se había excusado del conocimiento de la presente causa, le correspondía al respecto deducir el incidente de recusación en su primera actuación, aspecto que no aconteció, por lo que al no haber planteado la recusación, ha convalidado los actuados procesales, no resultando en consecuencia procedente una nulidad procesal ante ese hecho conforme preceptúa el art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial, lo que hace infundado su reclamo
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- Distrito: Potosí
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- IV
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- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
