En relación a su acusación de “violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
En relación a su acusación de “violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al sustentar el Auto de Vista”, se debe señalar que conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III.2 de la presente Resolución, las figuras jurídicas conceptualizadas como violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, son diferentes, por lo que es obligación de los recurrentes en especificar en qué consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida, aspectos estos que no son cumplidos por la parte recurrente, lo que no permite considerar su denuncia en esta parte
- Proceso: Nulidad de documento, mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Potosí
- II.1.- En la forma
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- Criterio ya sustentado en el A
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- IV
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- En relación a su acusación de “violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- Por otro lado, en relación a que el Ad quem ha confundido las reglas que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
