Regístrese, comuníquese y devuélvase
En este acápite, en una misma relación de hechos y de manera incoherente la parte recurrente denuncia error “in judicando” en relación al error de derecho y de hecho en la valoración de la prueba, por otra parte, denuncia también error “in procedendo” respecto a la omisión en la valoración de las pruebas de la excepción de la cosa juzgada; de lo que se entendería que al no haber sido valoradas dichas pruebas por los Tribunales de instancia, no se les habría asignado ningún valor probatorio, empero cuestiona también la tasa legal otorgado por el tribunal y el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, confundiendo de esta manera el error in procedendo (forma) con el error in judicando (fondo), es más no expresa con claridad y precisión la ley o leyes infringidas ni especifica en que consiste el error (error de derecho o error de hecho), porque estas especificaciones deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente, lo que no permite considerar su denuncia por su deficiente interposición.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 227 a 228 y vta., interpuesto por Estanislao Benedicto Villca Flores representado por Mary Vargas León de Chigua contra el Auto de Vista Nº 50/2016 de 28 de marzo cursante de fs. 220 a 224, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 227 a 228 y vta., interpuesto por Estanislao Benedicto Villca Flores representado por Mary Vargas León de Chigua contra el Auto de Vista Nº 50/2016 de 28 de marzo cursante de fs. 220 a 224, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Proceso: Nulidad de documento, mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Potosí
- II.1.- En la forma
- II.2.- En el fondo
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- IV
- De la revisión de obrados se evidencia que por memorial de fs
- De antecedentes de la presente causa, se colige que el demandado una vez citado con
- En relación a su acusación de “violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- Por otro lado, en relación a que el Ad quem ha confundido las reglas que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
