Auto Supremo AS/0439/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0439/2017

Fecha: 02-May-2017

De la revisión de obrados se evidencia que por memorial de fs

De la revisión de obrados se evidencia que por memorial de fs. 158, el co-demandado Estanislao Benedicto Villca Flores representado por Mary Vargas León de Chigua presenta fotocopias legalizadas en fs. 3 para corroborar la excepción de cosa juzgada que hubo interpuesto, escrito que mereció el Auto de fs. 158 vta., donde el A quo fundamentando que la excepción de cosa juzgada debe ser justificada a tiempo de oponerla, con el testimonio de la Sentencia respectiva y siendo que las fotocopias legalizadas han sido presentadas extemporáneamente, al tenor del art. 340.2) del Código de Procedimiento Civil no da curso a la excepción planteada; una vez notificada la parte ahora recurrente con dicha Resolución, conforme se evidencia del formulario de notificaciones de fs. 159, no cuestionó la falta de traslado y contestación ni impugnó la misma en el término que establece la ley y con los recursos que la ley le franquea, por lo que su derecho al respecto conforme al principio de convalidación y los arts. 16, 17.III de la Ley Nº 025 y art. 107.II y III del Código Procesal Civil, se encuentra precluído