De la revisión de obrados se evidencia que por memorial de fs
De la revisión de obrados se evidencia que por memorial de fs. 158, el co-demandado Estanislao Benedicto Villca Flores representado por Mary Vargas León de Chigua presenta fotocopias legalizadas en fs. 3 para corroborar la excepción de cosa juzgada que hubo interpuesto, escrito que mereció el Auto de fs. 158 vta., donde el A quo fundamentando que la excepción de cosa juzgada debe ser justificada a tiempo de oponerla, con el testimonio de la Sentencia respectiva y siendo que las fotocopias legalizadas han sido presentadas extemporáneamente, al tenor del art. 340.2) del Código de Procedimiento Civil no da curso a la excepción planteada; una vez notificada la parte ahora recurrente con dicha Resolución, conforme se evidencia del formulario de notificaciones de fs. 159, no cuestionó la falta de traslado y contestación ni impugnó la misma en el término que establece la ley y con los recursos que la ley le franquea, por lo que su derecho al respecto conforme al principio de convalidación y los arts. 16, 17.III de la Ley Nº 025 y art. 107.II y III del Código Procesal Civil, se encuentra precluído
- Proceso: Nulidad de documento, mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Potosí
- II.1.- En la forma
- II.2.- En el fondo
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- IV
- De la revisión de obrados se evidencia que por memorial de fs
- De antecedentes de la presente causa, se colige que el demandado una vez citado con
- En relación a su acusación de “violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- Por otro lado, en relación a que el Ad quem ha confundido las reglas que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
