II.2.- En el fondo
II.1.2.- Denuncia que todo lo tramitado por el Juez de Partido de Betanzos, es nulo porque no debió tramitar el presente proceso; refiere que en el caso de autos la Sentencia ha sido dictada por un Juez que debió apartarse del proceso, contraviniendo lo dispuesto por ley, porque estaba en la obligación de excusarse por cuanto el mismo dictó la Sentencia en el proceso de usucapión.
II.2.- En el fondo:
II.2.1.- Acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al sustentar el Auto de Vista y confundir las reglas que regulan la Resolución de excepciones; el error de derecho en el Auto de Vista está en que de un plumazo se deshecha toda la teoría doctrinal y jurisprudencia en relación a la cosa juzgada, pues se valen de que se impuso fuera de plazo la excepción de cosa juzgada. Agrega que considera que existe error de derecho porque se aplicó equivocadamente el art. 340-2) del CPC con relación a la Resolución de la excepción perentoria de cosa juzgada
II.2.- En el fondo:
II.2.1.- Acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al sustentar el Auto de Vista y confundir las reglas que regulan la Resolución de excepciones; el error de derecho en el Auto de Vista está en que de un plumazo se deshecha toda la teoría doctrinal y jurisprudencia en relación a la cosa juzgada, pues se valen de que se impuso fuera de plazo la excepción de cosa juzgada. Agrega que considera que existe error de derecho porque se aplicó equivocadamente el art. 340-2) del CPC con relación a la Resolución de la excepción perentoria de cosa juzgada
- Proceso: Nulidad de documento, mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Potosí
- II.1.- En la forma
- II.2.- En el fondo
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- IV
- De la revisión de obrados se evidencia que por memorial de fs
- De antecedentes de la presente causa, se colige que el demandado una vez citado con
- En relación a su acusación de “violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- Por otro lado, en relación a que el Ad quem ha confundido las reglas que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
