Por otro lado, en relación a que el Ad quem ha confundido las reglas que
Por otro lado, en relación a que el Ad quem ha confundido las reglas que regulan la Resolución de excepciones; al respecto corresponde referir que el Tribunal de Alzada, en el marco de los arts. 336 inc. 7) del CPC y 1319 del CC, ha explicado al impugnante el momento procesal en que puede interponerse la excepción de cosa juzgada y cuando la cosa juzgada tiene autoridad, sin embargo, al haberse operado en la especie la preclusión procesal sobre dicha excepción, conforme se ha analizado en el sub punto IV.1.1. de la presente Resolución, no ha sido considerado ni se ha determinado ningún aspecto sobre la misma en la resolución de primera instancia, aspecto que ha sido correctamente confirmado por el Tribunal de Alzada, lo que hace infundado su reclamo
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