II.1.- En la forma
VISTOS: El recurso de casación de fs. 227 a 228 y vta., interpuesto por Estanislao Benedicto Villca Flores representado por Mary Vargas León de Chigua contra el Auto de Vista Nº 50/2016 de 28 de marzo cursante de fs. 220 a 224, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de nulidad de documento, mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido por Marina Vargas León Vda. de Frías contra Estanislao Benedicto Villca Flores y otros, la contestación de fs. 232 a 233 y vta., la concesión de fs. 237 vta., el Auto Supremo de admisión de fs. 243 a 244, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Betanzos, Provincia “C. Saavedra” del Departamento de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 0047/2015 de 30 de octubre cursante de fs. 187 a 191 y vta., declarando Probada la demanda “Ordinaria de nulidad de documento, mejor derecho propietario y reivindicación”, de fs. 101 a 107 de obrados, interpuesta por Marina Vargas León Vda. Vda. de Frías, en consecuencia dispone la nulidad del documento minuta de fecha 15 de diciembre de 2014; estableciéndose el mejor derecho y la reivindicación; como copropietaria de una parte de la casa ubicada en la esquina de la calle Pablo Frías y calle Venegas, de 419,28 Mts.2 disponiendo que una vez ejecutoriada la presente Resolución se efectúe la división y partición de dicho bien conforme al derecho que corresponda a cada hermano; sin perjuicio de remitirse antecedentes al Fiscal. En cuanto a la demanda accesoria de pagos y perjuicios dispone su averiguación en ejecución de Sentencia.
I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el co-demandado Estanislao Benedicto Villca Flores representado por Mary Vargas León de Chigua, mediante escrito de fs. 194 a 199, mereció el Auto de Vista Nº 50/2016 de 28 de marzo cursante de fs. 220 a 224, que Confirma la Sentencia apelada, con costas; argumentando en lo relevante que la autoridad jurisdiccional debe otorgar a las partes la protección de sus derechos y garantías constitucionales, conforme a ello le corresponde apreciar y valorar de manera eficaz posible las probanzas que hubiere propuesto y producido durante la sustanciación del pleito, toda vez que sobre esa base debe formar y fundar convicción para una decisión final, lógicamente en base a las reglas de la sana crítica que están previstas en el art. 397 del CPC; así analizados los antecedentes del presente proceso y recurso de apelación principalmente, el A quo no ha transgredido norma alguna, por lo mismo la Resolución emitida resulta correcta, en consecuencia conviene concluir y disponer lo que en derecho corresponda.
I.3.- Resolución de Alzada que es recurrida de casación por el referido co-demandado, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
II.1.- En la forma:
II.1.1.- Acusa que ante el A quo y el Ad quem se reclamó la falta de traslado y contestación a la excepción de cosa juzgada; expresa que reclamó que procede la excepción de cosa juzgada, y por el hecho de no correr traslado con la excepción de cosa juzgada está acreditado que procede la nulidad de obrados porque se causa indefensión y perjuicio a las partes
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Betanzos, Provincia “C. Saavedra” del Departamento de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 0047/2015 de 30 de octubre cursante de fs. 187 a 191 y vta., declarando Probada la demanda “Ordinaria de nulidad de documento, mejor derecho propietario y reivindicación”, de fs. 101 a 107 de obrados, interpuesta por Marina Vargas León Vda. Vda. de Frías, en consecuencia dispone la nulidad del documento minuta de fecha 15 de diciembre de 2014; estableciéndose el mejor derecho y la reivindicación; como copropietaria de una parte de la casa ubicada en la esquina de la calle Pablo Frías y calle Venegas, de 419,28 Mts.2 disponiendo que una vez ejecutoriada la presente Resolución se efectúe la división y partición de dicho bien conforme al derecho que corresponda a cada hermano; sin perjuicio de remitirse antecedentes al Fiscal. En cuanto a la demanda accesoria de pagos y perjuicios dispone su averiguación en ejecución de Sentencia.
I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el co-demandado Estanislao Benedicto Villca Flores representado por Mary Vargas León de Chigua, mediante escrito de fs. 194 a 199, mereció el Auto de Vista Nº 50/2016 de 28 de marzo cursante de fs. 220 a 224, que Confirma la Sentencia apelada, con costas; argumentando en lo relevante que la autoridad jurisdiccional debe otorgar a las partes la protección de sus derechos y garantías constitucionales, conforme a ello le corresponde apreciar y valorar de manera eficaz posible las probanzas que hubiere propuesto y producido durante la sustanciación del pleito, toda vez que sobre esa base debe formar y fundar convicción para una decisión final, lógicamente en base a las reglas de la sana crítica que están previstas en el art. 397 del CPC; así analizados los antecedentes del presente proceso y recurso de apelación principalmente, el A quo no ha transgredido norma alguna, por lo mismo la Resolución emitida resulta correcta, en consecuencia conviene concluir y disponer lo que en derecho corresponda.
I.3.- Resolución de Alzada que es recurrida de casación por el referido co-demandado, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
II.1.- En la forma:
II.1.1.- Acusa que ante el A quo y el Ad quem se reclamó la falta de traslado y contestación a la excepción de cosa juzgada; expresa que reclamó que procede la excepción de cosa juzgada, y por el hecho de no correr traslado con la excepción de cosa juzgada está acreditado que procede la nulidad de obrados porque se causa indefensión y perjuicio a las partes
- Proceso: Nulidad de documento, mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Potosí
- II.1.- En la forma
- II.2.- En el fondo
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- IV
- De la revisión de obrados se evidencia que por memorial de fs
- De antecedentes de la presente causa, se colige que el demandado una vez citado con
- En relación a su acusación de “violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- Por otro lado, en relación a que el Ad quem ha confundido las reglas que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
