Auto Supremo AS/0445/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0445/2017

Fecha: 03-May-2017

En cuanto al criterio de los apelantes respecto a que la imputación formal contra Gonzalo

En cuanto al criterio de los apelantes respecto a que la imputación formal contra Gonzalo Sánchez De Lozada posterior a su excepción, solo sería un actuado que solo confirmaría su excepción de incompetencia, porque se habrían percatado que sin la inclusión del Ex Presidente, habría sido una medida precipitada para mantener la competencia de la Sala Penal; resulta irrelevante porque hace referencia solo a un criterio de disentimiento propio de los apelantes más que a un agravio. Por otra parte respecto a que la imputación formal padecería de defectos absolutos, ya que tampoco se habría citado a Gonzalo Sánchez De Lozada, pues se habría rechazado su notificación vía edictos, aspectos que determinarían la aplicación del art. 169 num. 3 del CPP, que condenaría dichos defectos con la ineficacia absoluta; corresponde hacer notar que no resulta acogible la lógica de los apelantes, ya que no puede admitirse que bajo el argumento de falta de competencia, cualquier defecto en los actos de investigación o resoluciones emitidas por el Ministerio Público sea motivo para la separación de la autoridad jurisdiccional que lleva el control del proceso, pues los posibles defectos que pueda contener la imputación formal, no constituyen motivos para fundar una excepción de incompetencia, más si se toma en cuenta que es el mismo recurrente, que en su memorial de apelación refiere textualmente que: “…con la precipitación de salvar su competencia habrían emitido una Resolución de imputación formal sin observar elementales principios, derechos y garantías que más allá de no tener una afectación directa a su persona, sería un trasfondo político..”, en este sentido, si el propio apelante no encuentra afectación directa a su persona en los supuestos defectos de la imputación formal, los argumentos que atacan la Resolución de imputación formal emitida posteriormente a la excepción de incompetencia en análisis no tiene razón de ser