I. ANTECEDENTES
I. ANTECEDENTES:
Que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo Nº 033/2016 de 23 de noviembre, declarando infundada la excepción de incompetencia formulada por el imputado Fernando Illanes De La Riva, con la adhesión German Reynaldo Peters Arzabe, señalando que el Tribunal Supremo conforme el art. 184 num. 4) d la CPE tiene la atribución de juzgar como tribunal colegiado en pleno y en única instancia al presidente del Estado o al Vicepresidente por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato, juicio que se llevara a cabo por autorización del al Asamblea Legislativa y a requerimiento fundado del Fiscal General del Estado, señalando que la Ley determinara el procedimiento; y en la actualidad la ley vigente es la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010
Que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo Nº 033/2016 de 23 de noviembre, declarando infundada la excepción de incompetencia formulada por el imputado Fernando Illanes De La Riva, con la adhesión German Reynaldo Peters Arzabe, señalando que el Tribunal Supremo conforme el art. 184 num. 4) d la CPE tiene la atribución de juzgar como tribunal colegiado en pleno y en única instancia al presidente del Estado o al Vicepresidente por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato, juicio que se llevara a cabo por autorización del al Asamblea Legislativa y a requerimiento fundado del Fiscal General del Estado, señalando que la Ley determinara el procedimiento; y en la actualidad la ley vigente es la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010
- Delitos: Contratos lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de 29 de noviembre de 2016, cursante a fs
- I. ANTECEDENTES
- En se sentido ante la formulación de proposición acusatoria en contra de Gonzalo Sánchez e
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el escrito de 01
- La procuraduría General de Estado en su contestación al recurso en el memorial de 05
- Por otra parte Samuel Jorge Medina Auza mediante memorial de 01 de diciembre de 2016
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De los Agravios y su Análisis
- El recurrente dentro los fundamentos de su recurso de apelación incidental al cual se adhirió
- Al respecto corresponde precisar que la competencia de la Sala Penal se origina en lo
- En este sentido -se debe señalar además- que de la revisión y análisis del Auto
- En cuanto al criterio de los apelantes respecto a que la imputación formal contra Gonzalo
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
