Auto Supremo AS/0445/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0445/2017

Fecha: 03-May-2017

La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el escrito de 01

Por otra parte considerarían que el posterior a la excepción de incompetencia el Ministerio Publico imputó formalmente a Gonzalo Sánchez De Lozada como ex presidente de la república, actuado que solo confirmaría su excepción de incompetencia, porque se habría percatado que sin la inclusión del ex presidente la Sala Penal solo sería una comisión especial; en este sentido la imputación formal no sería cualquier Resolución que resolvería este impase procesal como sería la incompetencia de la Sala Penal, ya que se habría realizado actuados procesales que convierten a dicha Resolución de imputación formal en un acto procesal con defecto absoluto, ya que con la precipitación de salvar su competencia habrían emitido una Resolución de imputación formal sin observar elementales principios, derechos y garantías que más allá de no tener una afectación directa a su persona, sería un trasfondo político, pues no se habría citado a Gonzalo Sánchez De Lozada, ya que se habría rechazado la notificación vía edictos; en consecuencia el art. 169.3 del CPP condenaría con la ineficacia absoluta los actos que padecen defectos absolutos como la imputación formal.
La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el escrito de 01 de diciembre de 2016 cursante a fs. 73 a 76 que si bien alegan eventuales defectos en la imputación formal este extremo no sería materia de la excepción de incompetencia, que solo puede basarse sobre aspectos objetivos sobre las reglas de la competencia que el propio Código Procesal Penal prevé en los arts. 42 y sgtes., si bien el Ministerio Público ha presentado imputación formal contra Gonzalo Sánchez De Lozada y otros que ha hecho desaparecer la base fáctica del planteamiento de incompetencia sobreviniente, resulta infundada cualquier reclamación sobre la competencia, tampoco considera que la competencia de la Sala Penal emanaría del art. 17 de la Ley Nº 044, no siendo evidente que la misma se encontrase limitada a las estipulaciones del art. 184.4 de la CPE, que sin duda se constituye en norma básica y marco en la materia pero la misma norma enunciaría en su parte in fine, “la ley determinara el procedimiento” es decir, una ley especial que sería justamente la Ley Nº 044