La procuraduría General de Estado en su contestación al recurso en el memorial de 05
La procuraduría General de Estado en su contestación al recurso en el memorial de 05 de diciembre de 2016 de fs. 85 a 86 vta., señaló que la división de roles y la asignación de funciones en el marco del proceso penal es una característica propia del sistema acusatorio desarrollada ampliamente por el Tribunal Constitucional en la SC Nº 15985/2014 de 19 de agosto; por otra parte el apelante no individualiza en concreto que elemento del debido proceso se le hubiese vulnerado menos se ha demostrado algún tipo de indefensión del que fuera pasible
- Delitos: Contratos lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de 29 de noviembre de 2016, cursante a fs
- I. ANTECEDENTES
- En se sentido ante la formulación de proposición acusatoria en contra de Gonzalo Sánchez e
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el escrito de 01
- La procuraduría General de Estado en su contestación al recurso en el memorial de 05
- Por otra parte Samuel Jorge Medina Auza mediante memorial de 01 de diciembre de 2016
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De los Agravios y su Análisis
- El recurrente dentro los fundamentos de su recurso de apelación incidental al cual se adhirió
- Al respecto corresponde precisar que la competencia de la Sala Penal se origina en lo
- En este sentido -se debe señalar además- que de la revisión y análisis del Auto
- En cuanto al criterio de los apelantes respecto a que la imputación formal contra Gonzalo
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
