III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la Competencia del Tribunal de Apelación.-
El art. 15 de la Ley Nº 044, señala lo siguiente: “(Control Jurisdiccional). I. El control jurisdiccional desde el inicio de la investigación, con la proposición acusatoria, será ejercido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. II. Las resoluciones dictadas durante esta etapa, serán recurribles únicamente, mediante recurso de apelación incidental ante otra Sala, sin recurso ulterior”, norma que implícitamente señala que cuando el control jurisdiccional sea objetado mediante la formulación de un recurso, la norma expresa que la impugnación sea conocida por la otra Sala, y ante la inexistencia de otra Sala Penal se aplica por analogía procesal el art. 68 de la Ley Nº 025, para la Resolución de la apelación interpuesta por Fernando Illanes De La Riva y la adhesión a dicho recurso por parte de Samuel Jorge Medina Auza
De la Competencia del Tribunal de Apelación.-
El art. 15 de la Ley Nº 044, señala lo siguiente: “(Control Jurisdiccional). I. El control jurisdiccional desde el inicio de la investigación, con la proposición acusatoria, será ejercido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. II. Las resoluciones dictadas durante esta etapa, serán recurribles únicamente, mediante recurso de apelación incidental ante otra Sala, sin recurso ulterior”, norma que implícitamente señala que cuando el control jurisdiccional sea objetado mediante la formulación de un recurso, la norma expresa que la impugnación sea conocida por la otra Sala, y ante la inexistencia de otra Sala Penal se aplica por analogía procesal el art. 68 de la Ley Nº 025, para la Resolución de la apelación interpuesta por Fernando Illanes De La Riva y la adhesión a dicho recurso por parte de Samuel Jorge Medina Auza
- Delitos: Contratos lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de 29 de noviembre de 2016, cursante a fs
- I. ANTECEDENTES
- En se sentido ante la formulación de proposición acusatoria en contra de Gonzalo Sánchez e
- II. DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL
- La Fiscalía General del Estado, expone su contestación al recurso en el escrito de 01
- La procuraduría General de Estado en su contestación al recurso en el memorial de 05
- Por otra parte Samuel Jorge Medina Auza mediante memorial de 01 de diciembre de 2016
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De los Agravios y su Análisis
- El recurrente dentro los fundamentos de su recurso de apelación incidental al cual se adhirió
- Al respecto corresponde precisar que la competencia de la Sala Penal se origina en lo
- En este sentido -se debe señalar además- que de la revisión y análisis del Auto
- En cuanto al criterio de los apelantes respecto a que la imputación formal contra Gonzalo
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
